REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000146
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: FRANCESCO NARDI COCCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-7.377.842, actuando en su carácter de Presidente de la FIRMA MERCANTIL NARDI INDUSTRIAS C.A, RIF N° J-30453633-0, Expediente N°34522, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara en fecha 26 de junio del año 1997, bajo el N°63, Tomo 30-A, Posteriormente reformada por actas insertas por ante el citado Registro y su última acta extraordinaria de fecha 03 de agosto de 2018, bajo el N°16, Tomo 97-A, asistido en este acto, por la abogada en Ejercicio: ROSARIO ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°170.013, , evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la FIRMA MERCANTIL NARDI INDUSTRIA C.A, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías ubicadas sobre una parcela de terreno industrial con la nomenclatura 272, situada al final de la calle 5 con carrera 1 de la Zona industrial II de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 22 de julio de 2008, bajo el N° 39, Tomo 07, Protocolo Primero, el cual posee Código catastral actual N°130307U01017002027000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ Y OMAR RAFAEL PARRA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.404.145 y V-7.418.902, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la FIRMA MERCANTIL NARDI INDUSTRIAS C.A, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
Asiento libro diario: _____