DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara inadmisible la acción de Intimación de Honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, Cedula de Identidad Nº V- 15.108.764, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.381, asistida por el abogado DENYS SALAZAR GARCIA, Cédula de Identidad Nº V-15.544.515, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.959, contra los ciudadanos FRANCISCO JOSE MEDINA MUJICA, Cédula de Identidad Nº V- 7328.676; MILTO JOSE MEDINA MUJICA, Cédula de Identidad Nº V- 3.855.853; MARIA ELENA MEDINA MUJICA, Cédula de Identidad Nº V- 7.396.558; BEILA COROMOTO MEDINA DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-3.855.614, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concord.....