siendo que el reconocimiento por parte de los Tribunales de la consecuencia jurídica de la norma de orden público prevista en la disposición supra transcrita, no viola ningún derecho constitucional ni tampoco impide proponer nuevamente la demanda, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE JESUS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.947.888, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 49.544, en nombre y representación de los ciudadanos: AMERICA HERNANDEZ, IVELISSE GARAICOECHEA, OSWALDO GUEDEZ, MARGARITA MARTINEZ, MARIA MIREYA FALCON Y OTROS QUINCE (15) CIUDADANOS, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONINA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por no haber corregido el Libelo de Demanda, de conf.....