Ahora bien, consta en autos que, la abogada ÁNGELA INGIAIMO TRUISI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios trece (13) al dieciséis (16) del presente expediente, tiene facultad expresa para "desistir, transigir, convenir", de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y por la otra, la parte demandada JOAO FERNANDO BAPTISTA DE GOUVEIA, representada por el ciudadano PEDRO M. AGUIRREGOMEZCORTA HERNÁNDEZ, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA M. BATTISTA OJEDA, han firmado personalmente el convenio judicial presentado, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el referido medio de autocomposición procesal, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del mismo se observan recíprocas concesiones entre ellas, e.....