REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°

SOLICITANTE: Ciudadana ELIZABETH ANTONIA CHACÓN NAVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad no. V-6.252.469, a través de su apoderado judicial ciudadano JAIRO ROGERIO OTERO AVECEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-11.937.272 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 32.839.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.

ASUNTO No. AP31-S-2008-000619

- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN

Por recibida la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, proveniente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal ordena darle entrada, hacerse las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:
La solicitante a través de su apoderado judicial acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del bien vendido constituido por un inmueble identificado con el No. 30, de la Planta 3 en el Bloque sur, del Edificio “TOYOTA”, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, y con relación a los hechos expuso lo que parcialmente se transcribe a continuación:
…”en fecha 20 de Septiembre del año 2006, adquirí por la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo), un inmueble identificado con el No. 30, de la Planta 3 en el Bloque sur, del Edificio “TOYOTA”, el cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 MTS 2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bloque de circulación vertical. SUR: Fachada sur del Edificio. ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, ubicado en la Avenida Principal de Colinas de Bello monte, con calle Alejandría, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GUJOMI COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No 25, Tomo 9-A, de fecha 15 de Diciembre de 1988 y representada para ese acto según se evidencia de acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas, 19 de agosto de 2005, inscrita bajo el N° 12, Tomo 68-A por el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.347.864, según consta en documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 31, Protocolo Primero, el cual anexo al presente escrito en copia certificada marcado con la letra “B”. Por cuanto desde la fecha de protocolización de la compra del inmueble, es decir desde el día 20 de Septiembre del 2006, hasta el día de hoy 10 de Octubre de 2007, han transcurrido 13 meses, sin que se me entregue dicho bien, y pueda tomar posesión del mismo…” (Negrillas de la Accionante y subrayado doble del Tribunal)

Consignando a los fines de la admisión de su solicitud los siguientes recaudos:
1) Instrumento poder que acredita la representación del ciudadano JAIRO ROGERIO OTERO ACEVEDO, autenticado por ante la Notaria Pública de Lecherías, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el No. 07, Tomo 168 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y que marcado con la letra “A”, cursa en original a los folios 03 y 04 del expediente.
2) Documento de compra venta del inmueble objeto de la entrega material solicitada, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2006, bajo el No. 29, Tomo 31, Protocolo Primero, y que marcado con la letra “B” cursa en copia certificada a los folios 05 al 13 del expediente.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal previa revisión de las actas procesales y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud de entrega material del bien vendido requerida por la ciudadana Elizabeth Antonia Chacón Navas, a través de su apoderado judicial abogado Jairo Rogelio Otero Acevedo, observa:
El artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la solicitante dispone:
“Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.”

En este orden de ideas, el Artículo 934 ejusdem, dispone:
“En los casos previstos en este Capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto.” (Subrayado doble del Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal vista la obligación que tienen los Órganos de Administración de Justicia de verificar que se cumplan con los requerimientos legales correspondientes a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las peticiones que se requieren a solicitud de parte en la Jurisdicción Voluntaria, hace las siguientes consideraciones:
Vistas las normativas antes transcritas se constata que en las entregas materiales de bienes vendidos el Tribunal competente para conocer dicha actuación se determina por el precio de la venta, y en el caso de autos la accionante hace referencia a que el inmueble objeto de la entrega material peticionada lo adquirió por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo), lo cual se constata de la copia certificada del documento de compra venta que cursa a los folios 05 al 13 del expediente.
Con base al mencionado precio de venta, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional evidencia que el precio de la venta del inmueble excede la competencia de este Tribunal para conocer la presente demanda, según lo establecido en la Resolución No. 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su Artículo 2° lo siguiente:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio…/…”conocerán en su primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y no exceda de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00).”

En consecuencia, este Tribunal necesariamente se debe declarar incompetente en razón de la cuantía para conocer y sustanciar la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, requerida por la ciudadana ELIZABETH ANTONIA CHACÓN NAVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad no. V-6.252.469, a través de su apoderado judicial ciudadano JAIRO ROGERIO OTERO AVECEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-11.937.272 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 32.839, y debe declinar la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien por la cuantía le corresponde conocer de la presente solicitud, y así se declara.-
-III-
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes explanados, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer la presente solicitud en razón de la cuantia.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de Entrega Material del Bien Vendido en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,



JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DPB/rymg
Asunto Nº AP31-S-2008-000619