REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 01 de abril de 2008, suscrita por una parte, por el ciudadano PEDRO M. AGUIRREGOMEZCORTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.311.694, actuando en nombre y representación del ciudadano JOAO FERNANDO BAPTISTA DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.062.246, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA M. BATTISTA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.676, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y, por la otra, por la abogada en ejercicio ÁNGELA C. INGIAIMO TRUISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.846, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, entidad mercantil “C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO”, anteriormente denominada “C.A. INMOBILIARIA SUCESORA DE PRUDENCIO PERDOMO DELGADO”, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de agosto de 1946, bajo el No. 866, del Tomo 4-A, posteriormente reformado dicho Documento Constitutivo-Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1977, anotado bajo el No. 28, Tomo 111-A Sgdo, 10 de marzo de 1995, bajo el No. 51, Tomo 85-A Sgdo y 08 de noviembre de 2000, bajo el No. 29, Tomo 250-A Sgdo, a través de la cual, ambas partes celebran convenio judicial relacionado con el presente juicio, en los términos que a continuación se transcriben:
…“PRIMERO: Que convengo en la Resolución del Contrato de Arrendamiento de fecha (1º de Agosto de 1995) y en consecuencia convengo en la demanda interpuesta en contra de mi representado en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado. SEGUNDO: Que convengo en cancelar en este acto a la parte actora mediante dinero en efectivo y moneda de curso legal por Falta de Pago de los Cánones de Arrendamiento vencidos e impagados correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y Enero 2008 a razón de CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 173,06) cada mes, lo cual da un gran total de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 1.765,1). TERCERO: La parte demandada solicita formalmente a la parte actora un plazo de gracia para desocupar el inmueble hasta el (01-04-2009) y por tal concepto obligo a mi representado a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 173,06) por cada mes que permanezca en el inmueble como Indemnización por Uso. CUARTO: Que convengo en este acto en desocupar libre de bienes y personas la totalidad del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda, el cual está identificado como Un Inmueble distinguido como Local “B” Edificio ZOBEIRA ubicado este en la Avenida Francisco Javier Ustáriz, Urbanización San Bernardino, de este ciudad de Caracas. QUINTO: Convengo y ratifico que a partir de la presente fecha en que se suscribe este Convenio Judicial queda definitivamente Resuelto el Contrato de Arrendamiento de fecha (1º de Agosto de 1995). SEXTO: Convengo que los pagos de la deuda cuyos plazos he solicitado los he de realizar en las Oficinas de la Apoderada del Actora, dirección que ampliamente declaro conocer, dentro de los primeros Cinco (5) días de cada mes. SÉPTIMO: Convengo que si dejare de pagar Una (1) sola de las Cuotas convenidas por CONCEPTO DE indemnización por Uso en las fechas señaladas, podrá la parte demandante solicitar por intermedio de sus abogados la inmediata ejecución del presente Convenio Judicial que en este acto se celebra y en los términos expuestos y correrán por cuenta de mi representado todos y cada uno de los gastos que ocasione la ejecución del presente Convenio Judicial, tales como Ejecución del Convenio Judicial que celebro en este acto, las medidas ejecutivas que se hagan necesarias y las costas y costos, gastos de Tribunales e incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. Asimismo convengo que si le fueren embargados Bienes se harán mediante el avalúo de un solo Perito y la fijación de un solo y único Cartel de Remate. Declaro igualmente que la parte actora C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO nada le adeuda por concepto alguno, en consecuencia en este acto le doy el más formal y absoluto finiquito. Es todo.- En este estado la Abogado de la parte actora DOCTORA ANGELA C. INGIAIMO TRUISI en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO Expone: Acepto en nombre de mí representado el presente Convenio Judicial en los términos expuestos y concedo el plazo de gracia solicitado. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa se sirva impartir su Homologación al presente convenio Judicial en los términos expuestos y asimismo se sirva expedirnos Dos (2) Copias Certificadas del Presente Escrito, del Auto de Homologación y del Auto que lo provea, Juramos la urgencia del caso. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez (Fdo. Ilegible); El Secretario (Fdo. Ilegible); La parte actora (Fdo. Ilegible); La parte demandada y su abogado asistente (Fdo. Ilegibles).”.
El Tribunal en consecuencia, pasa de inmediato a pronunciarse sobre la homologación del referido medio de autocomposición procesal, de la siguiente manera:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.
Ahora bien, consta en autos que, la abogada ÁNGELA INGIAIMO TRUISI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios trece (13) al dieciséis (16) del presente expediente, tiene facultad expresa para “desistir, transigir, convenir”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y por la otra, la parte demandada JOAO FERNANDO BAPTISTA DE GOUVEIA, representada por el ciudadano PEDRO M. AGUIRREGOMEZCORTA HERNÁNDEZ, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA M. BATTISTA OJEDA, han firmado personalmente el convenio judicial presentado, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el referido medio de autocomposición procesal, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del mismo se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenio judicial celebrado ante este Tribunal en fecha 01/04/2008, en los términos y condiciones señalados por las partes, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoado por la “C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO” contra el ciudadano JOAO FERNANDO BAPTISTA DE GOUVEIA, antes identificados, en el expediente signado con el No. AP31-V-2008-000334 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contrario a derecho o a alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO


































JCVR/heigner
EXP No. AP31-V-2008-000334.