Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogado Rosa Elena Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.379, contra la sentencia de Inadmisiblidad de la demanda dictada en fecha 16 de Diciembre de 2.015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, REVOCANDOSE, en consecuencia la misma y DECLARANDOSE reconocido el documento suscrito entre los ciudadanos Jaime Enderson Briceño Pirela, titular de la cédula de identidad No.12.456.438 y Fernando García Palacio, titular de la cédula de identidad No.21.251.907, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.-