DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, conforme al artículo 230 y 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto interlocutorio ejercido por el abogado José Rafael Bustillos, quien funge como defensor privado del ciudadano Junior José Farfan Soto, tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 17 de octubre de 2014, por el Tribunal 2° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en ocasión en ocasión a la audiencia de presentación mediante la cual decretó medida privativa judicial de libertad, conforme a la disposición legal contenida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin lugar las nulidades solicitadas por la defensa en el pro.....