Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, CARLOS EDUARDO GARCIA ESCALONA , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA SIBUCARA VIA GUAYAMURE, SECTOR MACARIO GONZALEZ, MANZANA N° 5 CASA SIN NUMERO, DE LA POBLACION DE RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IR DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 15,20 mts, con terreno ocupado por Jhoan Quintero, SUR: en línea de 15,60 mts con terreno ocupado por Félix Galindo ; ESTE: en línea de 11,95 mts, con terreno ocupado por Guillermo Lucena y OESTE: en línea de 9,50 mts, con calle transversal que es su frente. Dejan.....