REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 999
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCIA ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 13.464.600, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000), EQUIVALENTES A DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, CARLOS EDUARDO GARCIA ESCALONA , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA SIBUCARA VIA GUAYAMURE, SECTOR MACARIO GONZALEZ, MANZANA N° 5 CASA SIN NUMERO, DE LA POBLACION DE RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IR DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 15,20 mts, con terreno ocupado por Jhoan Quintero, SUR: en línea de 15,60 mts con terreno ocupado por Félix Galindo ; ESTE: en línea de 11,95 mts, con terreno ocupado por Guillermo Lucena y OESTE: en línea de 9,50 mts, con calle transversal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero




HRPB/LAA/mjsv.