REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo del dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-20794
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YELITZA CAROLINA MORILLO MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.266.898, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YELITZA CAROLINA MORILLO MONTES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 2 CALLEJON 4ª, SECTOR LA PLAYA, EL CUJI, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: CON BIENHECHURIAS DE ANGELA TERAN, SUR: CON BIENHECHURIAS DE MARTINA DE MARTINA BARCO; ESTE: CON BIENHECHURIAS DE WILLIAM PEREZ y OESTE: CON CALLEJON 4ª, QUE ES SU FRENTE. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA AGUERO.
HRPB/LA/Luigi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA