Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA GUILLERMINA MONTILLA ARTIAGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 2 CON CARRERAS 2 Y 3, N° 3-7, BARRIO EL CARIBE I, DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 33,50 metros, Con ocupación que es o fue de Maritza Teran; SUR: En línea de 34,50 metros, Con ocupación que es o fue de Eusebia Uzcategui; ESTE: En línea de 11,45 metros con la Calle 2, que es su frente; OESTE: En línea de 11,45 metros con ocupación que es o fue de Eliberto .....