REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022879
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA GUILLERMINA MONTILLA ARTIAGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 7.343.999, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA GUILLERMINA MONTILLA ARTIAGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 2 CON CARRERAS 2 Y 3, N° 3-7, BARRIO EL CARIBE I, DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 33,50 metros, Con ocupación que es o fue de Maritza Teran; SUR: En línea de 34,50 metros, Con ocupación que es o fue de Eusebia Uzcategui; ESTE: En línea de 11,45 metros con la Calle 2, que es su frente; OESTE: En línea de 11,45 metros con ocupación que es o fue de Eliberto Castro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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