REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-22277
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LUISANA KARINA ARRIECHE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-22.196.885, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00) EQUIVALENTE A DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 2.500,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, LUISANA KARINA ARRIECHE CASTILLO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR AMANECER, AVENIDA PRINCIPAL EZEQUIEL ZAMORA VIA LAS TUNITAS, FRENTE A LA URBANIZACION PUEBLO LINDO. EN LA PARCELA E-1, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías del señor Rafael Silva, SUR; Con bienhechurías de la señora Virginia Torrealba, ESTE: Con la calle esperanza que es su frente, y OESTE: Con la calle la Granja Futuro Real. Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO.

HRPB/LAA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.