Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 24 de enero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre compartirá con la niña fines de semana alternos (Sábados y Domingos), sin pernocta en un horario de 09:30 a.m., a 06:30 p.m., iniciándose este fin de semana del 28 y 29 de enero con la madre y el próximo con el padre y así sucesivamente, respecto a las vacaciones escolares la niña compartirá mitad y mitad de las mismas, semanas alternas, en cuanto a Carnaval y Semana Santa la niña compartirá de forma alterna con ambos padres, en cuanto a las fechas navideñas, compartirá con ambos padres de forma anualmente alterna, iniciando este año 2.012, el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con su madre. Día del padre con el padre y día de la ma.....