REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de febrero de 2012
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000559
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 256 ORD. 3 y 9 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR ARTICULO 256 ORD. 3 y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:
Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor publico y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano ORLANDO YOUSER ALVARADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 19.887.943, precalificando los hechos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal PORTE ILICTA DE ARMA DE FUEGO CONFORME AL ARTICULO CONFORME AL ART. 277 DEL CODIGO PENAL, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Abreviado, y solicito se le impusiera al ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar de Presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados y prohibición de portar arma de fuego.-
Acto seguido el Tribunal explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando que no deseaba declarar.-
En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: me opongo a dicha calificación Solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con la medida solicitada por la fiscal. Es todo.
Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el Acta de Investigación Policial Nº 142, levantada por funcionarios del Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Primera Compañía, Comando, de fecha 01/02/2012, en el que se deja constancia que el dia 01/02/2012 siendo aproximadamente las 7.50 p.m., salió la comisión miliar en vehículos oficiales, con destino a la zona note con la finalidad de efectuar patrullaje en prevención del delito y en cumplimiento del dispositivo del Bicentenario de seguridad (DIBISE) cuando siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche los funcionarios se encontraban por el sector la sábila manzana “E” vereda 2, frente a la escuela Arturo Uslar Pietro, lugar donde avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a detenerlo para efectuarle un chequeo corporal al momento de solicitarle que se colocara contra la unidad para ser chequeado por la comisión el mismo emprendió la huida siendo capturado a quince (15) metros aproximadamente del lugar, oponiendo resistencia a la captura, por lo que procedieron a realizar el respectivo chequeo corporal, siendo efectuado por el S/2 CANO RODRIGUEZ JESUS, quien al efectuarle la revisión le incauto a la altura de la cintura en la parte frontal un armamento color plomo con empuñadura de madera color marrón y caño color plomo, calibre 38 mm, ( marca Jaguar serial 149602, de fabricación Argentina, el cual presenta un troquel signado con el nombre Sevinca VP 512) con un cartucho de color dorado con punta color plomo sin percutir marca cavin calibre 38 MM acto seguido se procedió a realizar la identificación plena del ciudadano quien dijo llamarse como quedo escrito ORLANDO YOUSER ALVARADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 19.887.943, u al procederse a la revisión del armamento antes descrito por ante el sistema sipol el mismo se encuentra solicitado según expediente Nº I149757, de fecha 11/09/09 por la Sub- Delegación Las Acacias por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, por lo que el mencionado ciudadano resulto detenido.-
Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal PORTE ILICTA DE ARMA DE FUEGO CONFORME AL ARTICULO CONFORME AL ART. 277 DEL CODIGO PENAL, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.-
Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción como el Acta de Investigación Policial Nº 142, levantada por funcionarios del Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Primera Compañía, Comando, planilla de registro de cadena de custodia en el que se describe el arma incautada, y los cartuchos, los cuales sirvieron para estimar la posible participación del ciudadano ORLANDO YOUSER ALVARADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 19.887.943 en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, conforme se evidencia del acta policial mencionada con anterioridad.-
Observados los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia del imputado en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ORLANDO YOUSER ALVARADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 19.887.943, consistente en las Presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados y prohibición de portar arma de fuego.-
Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.-
Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano ORLANDO YOUSER ALVARADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 19.887.943, por cuanto se desprende de las actuaciones de investigación que el imputado pudiera tener alguna participación en el hecho punible atribuido al haber sido aprehendido con la evidencia de interés criminalistico, esto es el arma de fuego, además de haber sido detenido con ocasión de haberse resistido a la autoridad.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado ORLANDO YOUSER ALVARADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 19.887.943, y precalifico el hecho punible en los delitos de en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal PORTE ILICTA DE ARMA DE FUEGO CONFORME AL ARTICULO CONFORME AL ART. 277 DEL CODIGO PENAL, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en las Presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados y prohibición de portar arma de fuego de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA