REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000522
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos SAULO JAVIER FRANQUIZ DELGADO y MAIKELLY ROSALI MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.886.832 y V-15.732.391, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Público del estado Lara, según acta de fecha 26 de enero de 2012, se le da entrada.
Partes: SAULO JAVIER FRANQUIZ DELGADO y MAIKELLY ROSALI MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.886.832 y V-15.732.391, respectivamente, domiciliados el primero en Duaca, calle 1 con carreras 8 y 9, casa Nº 8-32, municipio Crespo, estado Lara y la segunda en Valle Hondo, sector El Molino, casa s/n (casa de color verde, cerca de la escuela, como puntos de referencia), Duaca, municipio Crespo, estado Lara.
Asistidos por: Abg. Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en fecha 26 de enero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 10:00 de la mañana que lo buscará al hogar materno hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, que lo reintegrará al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa, el niño estará lunes y martes de carnaval de este año con el padre y jueves y viernes santos con la madre y en los años siguientes alternados; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina el niño compartirá los días 25 de diciembre y el 01 de enero con el padre desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 03 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. OLGA S. DAAL VARGAS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317-2012 y se publicó siendo las 9:13 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA S. DAAL VARGAS.
ASUNTO: KP02-J-2012-000522
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
OSDV/MC/Anacristina.-
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