Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos William Enrique Chávez Briceño y Belkis Pastora Gómez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.637.684 y 9..636.722, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por la Abogado María Antonieta Lucena, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.117, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal.