GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. CARORA, 03 DE FEBRERO DEL 2.004.-


193º y 144º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos William Enrique Chávez Briceño y Belkis Pastora Gómez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.637.684 y 9..636.722, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por la Abogado María Antonieta Lucena, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.117, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio CHAVEZ GOMEZ, procrearon cuatro (04) hijos de nombres Andrea Carolina, Jesús David, María Eugenia y María Isabel Chávez Gómez, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 01, dicta las siguientes medidas provisionales:


PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente Andrea Carolina y los niños Jesús David, María Eugenia y María Isabel Chávez Gómez, la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la adolescente Andrea Carolina y los niños Jesús David, María Eugenia y María Isabel Chávez Gómez, le corresponderá a la madre ciudadana Belkis Pastora Gómez Rodríguez.

TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre fija la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, e igualmente deberá cumplir con las provisiones especiales/eventuales de medicinas, útiles escolares, ropa y calzado.

CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas este será amplio, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana y lugar que crea conveniente, siempre que no interrumpa el horario de actividades escolares, y sus horas de descanso.


Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirva practicar un informe socio económico a la adolescente Andrea Carolina y los niños Jesús David, María Eugenia y María Isabel Chávez Gómez. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Se le requiere a los solicitantes consignen copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Líbrense boletas de notificaciones.




SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


Abog. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64-2.004, siendo las 09:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






EXP. Nº 2SJ2.522-04
AHC/rac/02