REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º
En fecha 09 de diciembre del 2.002, fue recibido ante este Tribunal un expediente de las contentivo actuaciones realizadas ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, impulsadas por el adolescente Obdulio Daniel Pérez Vásquez, en virtud de que el mismo manifestó que su madrastra, ciudadana Ana Teresa de Pérez y su padre, ciudadano Obdulio Rafael Pérez lo maltrataban y lo castigaban, alegando de igual manera que quería irse a vivir en casa de su madre, ciudadana Marcelina Del Carmen Vásquez, tomando dicha institución, una serie de medidas de protección que el referido adolescente incumplió en reiteradas oportunidades, en virtud de que el adolescente adoptó una aptitud de rebeldía.
Admitida la solicitud ante este Tribunal en fecha 16 de diciembre del 2.002 y de conformidad con el artículo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la audiencia de juicio para el quinto (5to) día de despacho siguientes a que constaran en autos las citaciones del adolescente Obdulio Daniel Pérez Vásquez y del ciudadano Obdulio Rafael Pérez. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se ordenó notificar a los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 19 de diciembre del 2.002, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 07 de enero del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de los ciudadanos Consejeros de Protección, debidamente firmada y en esa misma fecha fue consignada la boleta de citación del ciudadano Obdulio Rafael Pérez.
En fecha 08 de enero del 2.003, se ordenó notificar al abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, a los fines de que asistiera al adolescente Obdulio Daniel Pérez Vásquez en la presente solicitud. Asimismo, se ordenó la elaboración de un informe socio-económico, para lo cual se ordenó notificar a la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribuna.
En fecha 10 de enero del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Trabajadora Social de este Tribunal y en fecha 13 de enero del 2.003 consignó la boleta de notificación del Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente firmada.
En fecha 15 de enero del 2.003, el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha 02 de abril del 2.003, los ciudadanos Alguaciles de este Tribunal consignaron la boleta de citación del adolescente Obdulio Daniel Pérez Vásquez sin firmar, en virtud de que fue imposible su localización.
En fecha 24 de octubre del 2.003, este Tribunal niega una solicitud suscrita por la ciudadana Marcelina Del Carmen Vásquez, asistida por el Defensor Público, ya mencionado, de internar en una institución al adolescente Obdulio Daniel Pérez Vásquez. Igualmente, ordenó la reanudación de la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de procedimiento Civil y acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del ministerio Público, a los Consejeros de Protección, a los ciudadanos Marcelina Del Carmen Vásquez y Obdulio Rafael Pérez, al adolescente Obdulio Daniel Pérez Vásquez y a su defensor Público, a los fines de celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 28 de octubre del 2.003, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación del Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03 de noviembre del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en esa misma fecha fueron consignadas las boletas de notificación de los ciudadanos Marcelina Del Carmen Vásquez y Obdulio Rafael Pérez y la de los Consejeros de Protección Del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de noviembre del 2.003, fue consignada la boleta de notificación del adolescente Obdulio Daniel Pérez Vásquez.
En fecha 02 de diciembre del 2.003, la Juez Suplente Especial Nº 1 de la Sala de Juicio, Abg. Yrene Pernalete Mendoza, se avocó al conocimiento de la causa, concediéndole a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y advirtiéndole a las partes que una vez vencido dicho lapso, deberán comparecer al quinto (5to) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia d juicio a las 10:00 am.
En fecha 17 de diciembre del 2.003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia de juicio, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público y el ciudadano Guillermo Meléndez, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, constatándose que no comparecieron los ciudadano Marcelina Del Carmen Vásquez y Obdulio Rafael Pérez y el adolescente Obdulio Daniel Pérez Vásquez, suspendiéndose la audiencia y fijando una nueva oportunidad para su celebración.
En fecha 22 de diciembre del 2.003 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Obdulio Rafael Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.699, Marcelina Del Carmen Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.801, Ana Teresa González, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.834 y el adolescente Obdulio Daniel Pérez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.931, previa entrevista con la Juez Suplente Especial Nº 1 de la Sala de Juicio, Abg. Yrene Pernalete Mendoza, expuso la ciudadana Ana teresa González, arriba identificada, lo siguiente: “Quiero señalar que el adolescente Obdulio Daniel, quien es el hijo de mi esposo, estuvo presentando conductas inapropiadas para conmigo y quiero manifestar que estoy de acuerdo con que siga viviendo en mi casa siempre y cuando cambie de actitud y se comporte bien y se comprometa conmigo a respetarme a mí y las cosas que tengo en mi casa”. En ese mismo acto el ciudadano Obdulio Rafael Pérez, ya identificado, expuso: “Me comprometo a reforzar la guarda de mi hijo, a cuidarlo y ponerle más atención para colaborar en su recuperación”. Igualmente la ciudadana Marcelina Del Carmen, ya identificada expuso: “Estoy de acuerdo con que mi hijo Obdulio permanezca en el hogar que le brinda la ciudadana Ana Teresa y su padre Obdulio Rafael y también me comprometo a colaborar con su recuperación y a estar más pendiente de mi hijo”. Asimismo, el adolescente Obdulio Daniel, expuso: “Me comprometo a respetar el hogar que me ofrece mi padre y la ciudadana Ana Teresa, me comprometo a portarme bien”.
En fecha 30 de enero del 2.004, siendo el día y la hora señalada para llevar a efecto la audiencia de juicio ordenada, comparecieron los ciudadanos Marcelina Del Carmen Vásquez y Obdulio Rafael Pérez y el adolescente Obdulio Daniel Pérez Vásquez, plenamente identificado en autos, quienes sostuvieron una entrevista con la Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, Abogado Raquel Castillo de Zubillaga, en la cual llegaron al siguiente acuerdo:
• La ciudadana Marcelina Vásquez, queda con la guarda del adolescente Obdulio Daniel.
• El ciudadano Obdulio Rafael Pérez se compromete a pasar una pensión de alimentos por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, a razòn de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) quincenales.
En ese mismo acto los referidos ciudadanos y el referido adolescente expusieron: “Nos comprometemos los tres a buscar ayuda profesional psicológica, orientación familiar, etc., para que nos ayuden a resolver nuestros problemas familiares”.
Este Juzgado observa:
En el acta de fecha 30 de enero del 2.004 que corre inserta al folio setenta y uno (71) de autos, se vislumbra en su contenido la disposición del adolescente y sus padres ha llegar a un acuerdo en cuanto a la guarda y a la pensión de alimentos del adolescente y la disposición de buscar ayuda profesional psicológica y de orientación familiar para que los ayuden a resolver sus problemas familiares.
Ahora bien, antes de pronunciarse quién juzga considera necesario llevar a la reflexión a los ciudadanos Marcelina Del Carmen Vásquez y Obdulio Rafael Pérez y al adolescente Obdulio Daniel, la imperiosa necesidad por beneficio del adolescente que es nuestro primordial objetivo en este caso en específico, que traten lo más humanamente que puedan de llevar una relación armoniosa, donde exista la comunicación, el respeto, la tolerancia, la confianza y el amor entre ellos, valores estos interminables que de por sí nos llevan a una mejor y más saludable convivencia.
No es tarde para rectificar los errores, tanto la madre, el padre como el adolescente tienen tiempo para hacerlo y a través de los buenos consejos de personas de buena fe podrán lograr esa relación ideal, además que Obdulio Daniel logre llevar su vida por el camino correcto que la conduzca a su propia excelencia.
Por lo tanto, tomando en cuenta lo expuesto precedentemente, esta Sala considera que el acuerdo entre padres e hijo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación.
A su vez, este Tribunal ordena un seguimiento temporal por parte de la Trabajadora Social Licenciada Edith Caubas Castillo al adolescente Obdulio Daniel y su entorno familiar para verificar constantemente el cumplimiento del compromiso formulado por el adolescente y sus padres ante este Tribunal.
Notifíquese a las partes de esta sentencia y a la Trabajadora Social de este Tribunal lo ordenado con relación al seguimiento.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los tres (03) días del mes de febrero del 2.004. Año 193º y 144º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO: 1
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GOZANEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65-2.004 siendo las 9:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GOZANEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-1.730-02.
RZC/amr-3
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