PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana GLORIA AMPARO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.385.031, asistido por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.141, en fecha 28 de julio del año 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de julio del año 2022, en el asunto judicial N° MANUAL 1991.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por los ciudadanos GLORIA AMPARO SOTO, LUÍS MUÑOZ y JUAN JOSÉ NOVOA OTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.385.031, V-10.169.435 y V-13.787.538, respectivamente, quienes afirman ser representantes de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BARQUICENTER, protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de marzo del año 1999, bajo el N° 31, folio 199.....