REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Diciembre de dos mil veintidós
Años: 212° y 163°
N° MANUAL-S-2022-2042
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ COSCORROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.613.145, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: RUSDELY YANEZ CARDOZO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.759, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en la Comunidad de Prados de Occidente, Sector 2, del Municipio Iribarren de la Parroquia Guerrera Ana Soto, del Estado Lara, específicamente en la calle 7, entre carreras 1 y 2, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ COSCORROSA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.-
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/ Godoy /mcp.-