En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como IMPROCEDENTE la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal incoada por la Defensa Técnica del acusado JERRY BILL SUAREZ FLORES por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8°, 10° y 11° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO JOSE GUTIERREZ MALUF y RAMON ANTONIO CASTAÑEDA, y PRORROGA por el lapso de dos (02) años contado a partir del día 20 de Noviembre de 2.004, la Medida de Coerción Personal Privativa de Liberta.....