REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000168

PARTE ACTORA: IRIS MERCEDES CORDERO y ANGEL CUSTODIO CORDERO, mayores de edad, venezolanos, titular de las cédulas de identidad N° 7.300.634 y 7.300.638, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: WILMER JOSE RIVAS GUANDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.841.755, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

Se inició el presente juicio de Reconocimiento de Filiación intentada por los ciudadanos IRIS MERCEDES CORDERO y ANGEL CUSTODIO CORDERO, mayores de edad, venezolanos, titular de las cédulas de identidad N° 7.300.634 y 7.300.638, asistidos de abogada ANNA BIALKO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.565, de este domicilio contra el ciudadano WILMER JOSE RIVAS GUANDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.841.755, de este domicilio, el cual se admitió en fecha 15/03/2004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libraron las respectivas boletas y edictos (f. 15). En fecha 31/03/2.004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 Mariela Viloria (f.16). En fecha 31/05/2004 la parte actora solicitó oportunidad para oír la declaración de testigos (f. 18) y en fecha 04/06/2004 el Tribunal lo acordó (f.21). En fecha 10/06/2004 la parte demanda convino la demanda intentada en su contra (f.22). En fecha 21/06/2005 la fiscal la Fiscal 14 Mariela Viloria consignó escrito en el que manifiesta oposición por lo que los actores deben resolver el procedimiento por la vía de rectificación de partida (f.23 y 24). En fecha 13/07/2004 la parte actora solicitó la devolución de los originales del presente expediente (f.25), solicitud acordada por el Tribunal en fecha 03/08/2004 (f.26).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 25/07/2004 en el que la Abogada Anna Verneth Bialko solicitó el avocamiento de la Juez (f. 26), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación intentada por los ciudadanos IRIS MERCEDES CORDERO y ANGEL CUSTODIO CORDERO, contra el ciudadano WILMER JOSE RIVAS GUANDA, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (02) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA,
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg