Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por la ciudadana: LAURA MERCEDES LEON DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V.- 5.600.851 en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) De Cujus LUIS ENRIQUE ROSARIO LEON, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.002.602, falleció ab- intestato el día 10 de Octubre, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 2856, del año 2024, emanado del Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, al(la)ciudadana LAURA MERCEDES LEON DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V.- 5.600.851 en su condición de Progenitora. Así se de.....