REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Upata, 02 de Noviembre de 2.024
Año 214º y 165º


Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por la ciudadana: LAURA MERCEDES LEON DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V.- 5.600.851 en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) De Cujus LUIS ENRIQUE ROSARIO LEON, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.002.602, falleció ab- intestato el día 10 de Octubre, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 2856, del año 2024, emanado del Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, al(la)ciudadana LAURA MERCEDES LEON DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V.- 5.600.851 en su condición de Progenitora. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante. - Cúmplase.

EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS. -
LA SECRETARIA



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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA (T),
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
Solic. Nro. 16.580-24