Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA HOMOLOGACION del Convenimiento Extrajudicial efectuado por los Ciudadanos:: CARMEN ELEIDA MARQUEZ NAVARRO Titular de la Cédula de identidad N° V 16.500.668, en representación de su sobrina de Tres (03) años de edad y PEDRO TITO VELIZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.729.831.
La presente Homologación del convenimiento extrajudicial surte efecto entre las partes como Sentencia Interlocutoria con fuerza definitivamente, pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, se procederá de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 245, y 389, Así mismo daría lugar a la Ejecución de la sentencia que decretará la homologación.....