SE DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por la ciudadana ROSELMAR ANDREA MENDOZA CAMMARATA, asistida por la abogada en ejercicio YULIANA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.605, contra ROSA PASTORA CAMMARATA y MANUEL HUMBERTO ROHLOFF HERRERA.