REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2021
211º y 162°
ASUNTO: KP02-V-2021-001259
DEMANDANTE: ROSELMAR ANDREA MENDOZA CAMMARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.235.421
DEMANDADOS: ROSA PASTORA CAMMARATA y MANUEL HUMBERTO ROHLOFF HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.367.301 y V- 5.238.871 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YULIANA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.605.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por la ciudadana ROSELMAR ANDREA MENDOZA CAMMARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.235.421, asistida por la abogada en ejercicio YULIANA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.605, contra ROSA PASTORA CAMMARATA y MANUEL HUMBERTO ROHLOFF HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.367.301 y V- 5.238.871 respectivamente, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio Palavecino, específicamente en la Urbanización ATAPAIMA, III ETAPA, situada entre Zanjón Colorado y Los Rastrojos, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara , en la Jurisdicción Municipio Palavecino, estamos ante la presencia de una demanda que debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que las demandas deberán proponerse ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por la ciudadana ROSELMAR ANDREA MENDOZA CAMMARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.235.421, asistida por la abogada en ejercicio YULIANA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.605, contra ROSA PASTORA CAMMARATA y MANUEL HUMBERTO ROHLOFF HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.367.301 y V- 5.238.871 respectivamente, todos arriba identificado. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos ( 02 ) días del mes de Noviembre (11 ) de 2021. Años 211º de la independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.
La Secretaria Suplente,
Abg. Graciela Ocando.
CGET/GO/mv.-
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