REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-001102
DEMANDANTE: GLADYS BEATRIZ TUA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 3.536.379
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.435.025
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS PEREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.572.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Visto el escrito inserto al folio 15 del presente expediente, presentado en fecha 29 de Octubre de 2021, suscrito por el ciudadano JESUS ENRIQUE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.435.025, asistido por el abogado EDIXON TORRES URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.350 , se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el 363 ejusdem, la forma de auto composición procesal presentada, en consecuencia queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el presente instrumento inserto a los folios 06 al 12 frente y vuelto del expediente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.
La Secretaria,
Abg. Graciela Ocando.
CGET/GO/mv.-
|