DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la IMPUGNACIÓN DEL INSTRUMENTO PODER, presentado en fecha 26 de Septiembre de 2016, por las abogadas KAREN CAMARGO MEDINA, MARIA SANGRONIS, en representación de la parte demandada en la presente causa ciudadano ELEAZAR JOSE DIAZ CARMENATE. Segundo: En consecuencia, se declaran la nulidad de todas las actuaciones realizadas por las abogadas KAREN CAMARGO MEDINA, MARIA SANGRONIS, en disposición del poder general otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha cinco (05) de Febrero de 2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en cos.....