REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-002260

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 03/11/2016, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por el ciudadano NELSON IBRAIM GOZAINE AGÜERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-3.533.967, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ LANDAETA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 15.235, actuando en su carácter de vicepresidente de la Sociedad mercantil: CONSORCIO DE INGENIERIA CENTRO OCCIDENTAL C.A. (CONSOICA) sociedad de comercio con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de Marzo de 1.984 bajo el N° 7, Tomo 3-C., Inscrita con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-08513349-6, parte demandada y el ciudadano SERVANDO JOSE ALVARADO ya identificado, actuando en mi carácter de presidente de la empresa CONSTRUCTORA ALMEC CA., con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de Mayo de 2.004, bajo el N 40, Tomo: 18-A, y con modificación principal a su Acta Constitutiva inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 06 de Enero de 2009 bajo el N° I-A, Tomo 22, con Registro de Información Fiscal (RJ.F.) N° J-31148433-7 parte actora, este Tribunal observa:

PRIMERO: El demandado se da por citada en el juicio y renuncia al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda.

SEGUNDO: El demandado conviene la demanda interpuesta en su contra, por ser ciertos los hechos u el negocio jurídico que se describe el libelo de la demandada.

TERCERO: Reconozco la firma que suscribo como vendedor en el Contrato de Compraventa privado: es del tenor siguiente: “Nosotros, CONSORCIO DE INGIENERIA CENTRO OCCIDENTAL C.A. (CONSOÍCA) sociedad de comercio CON domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 28 de Marzo de 1.984 bajo el Nº 7, Tomo 3C, con modificaciones principales de sus Estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de Noviembre de 1.994 inscrita en el citado Registro Mercantil el 14 de Marzo de 1.994 bajo el N° 26 Tomo 45 A, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de Febrero de 1.996 inscrita en el citado Registro Mercantil el 06 de Marzo de 1.996 bajo el N° 63 Tomo 163-A, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de Agosto de 2005 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de Agosto de 2005 bajo el N° 52, folios 251 del Tomo 47-A y según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de Octubre de 2008 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 17 de Octubre de 2008 bajo el N° 6 Tomo 83-A , con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-08513349-6, representada en este acto por el Vice-Presidente de su junta Directiva NELSON IBRAIM GOZAINE AGÜERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N 3.533.967 y con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, suficientemente autorizado para este acto por lo dispuesto en las actas precedentemente citadas, por medio del presente documento declaro: En nombre de mi representada doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la empresa CONSTRUCTORA ALMEC CA con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de Mayo de 2.004, bajo el N 40, Tomo: 18-A, y con modificación principal a su Acta Constitutiva inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 06 de Enero de 2009 bajo el N° I-A, Tomo 22, con Registro de Información Fiscal (RJ.F.) N° J-31148433-7. Representada en este acto por el Presidente, el ciudadano SERVANDO JOSE ALVARADO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.857,935 y con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, una Parcela de Terreno para uso de vivienda y comercio, ubicado en Barrio San Francisco, Carrera 2 entre Calles 6 y 6-A, N° 6-A-40, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con Código Catastral N° 217-0241-008, superficie de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADO NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.373,95 M2), alinderado siguiente manera: NORTE, En una línea de veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 mts.) con inmueble ocupado por Rafael Mendoza y terreno ocupado; SUR, En una línea de veintinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (29,55 mts.) con Carrera 2; ESTE, En una línea de ochenta y ocho metros con cincuenta centímetros (88,50 mts.) con inmuebles ocupados por María Vásquez y Terreno ocupado y OESTE, En una linea de Noventa y Dos metros con treinta y cinco centímetros (92,35 mts.) con inmuebles ocupados por Catalina Jiménez y Carlos Querales. El Precio convenido de esta venía, lo hemos acordado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS 3.000.000,oo), los cuales han sido pagados de la siguiente manera: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) mediante cheque N° 03521546 del Banco BBVA Provincial, de fecha 03de octubre de 2013, y el restante o sea la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500,000,00) que recibe en este acto mediante cheque numero N° 35-23174127, librada contra el Banco Fondo Común, cuenta comente numero 0151-0131-88-8131004755, de fecha 15 de Octubre de 2014. El inmueble que vendo pertenece a mi representada según consta en documento inscrito por ante el Registro Público Segando Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 26 de Octubre del año 2011, bajo el Número 2011.1990, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No. 363.11.2.2.4202 y correspondiente al Libro de Folió Real del año 2011. Con el otorgamiento de este documento y sin reserva en esta venía, transferimos al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, haciendo la tradición legal y obligándonos al saneamiento de ley, destacando que nada se debe por concepto de impuesto Nacionales o Municipales, ni por ningún otro concepto.

CUARTA: La parte demandante aceptó la venta que se 1a hizo a su representada por el presente documento en los siguiente términos expuestos”. Las partes contratantes suscribimos dicho contrato en forma libre y de mutuo acuerdo y como vendedor recibí el precio de la venta e hice la correspondiente entrega del inmueble a la compradora, por lo que es perfectamente procedente la pretensión de hacer la tradición legal u otorgamiento del Título de propiedad a la compradora.

QUINTO: La parte demandante Acepto el convenimiento formulado por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos.

SEXTO: Ambas partes manifestaron al Tribunal que con la firma del presente acto de autocomposición procesal, ya más nada tendrán que reclamarse, por este ni por ningún otro concepto, ni por costas procesales ni honorarios de abogados,


En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes Noviembre de de 2016. Años 206° y 157°.

La Juez Suplente,

Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto

Se dejó copia de la sentencia N° 270 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N°68 11:55 a.m .-

La Sec.-
JDMT/dmg