Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Terminada la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ramón José Dorantes y Alba Marina Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.854.266 y V-11.699.756.