REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, dos (02) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000304
Solicitantes: Ramón José Dorantes y Alba Marina Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.854.266 y V-11.699.756, respectivamente.
Abogado Asistente: Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 104.107.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de octubre de 2015, los ciudadanos Ramón José Dorantes y Alba Marina Verde, ya identificados, asistidos por el abogado, Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 104.107, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombres (adolescentes) y (niña) (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2015, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y la niña. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes treinta (30) de octubre de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Alba Marina Verde, antes identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Ramón José Dorantes, antes identificado, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes y la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Ramón José Dorantes, antes identificado, suministrará la cantidad cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, medicinas, estrenos navideños, vestido, calzado, vacaciones escolares entre otros.
En fecha 27 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y la niña para manifestar su opinión.
En fecha 30 de octubre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron “Desistimos del presente procedimiento de divorcio 185-A, puesto que deseamos reconciliarnos”. Es todo. (Copiado textualmente).
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Terminada la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ramón José Dorantes y Alba Marina Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.854.266 y V-11.699.756, respectivamente.
En consecuencia, se dejan sin efecto las medidas provisionales a que contrae el artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de noviembre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 524- 2.015 y se publicó siendo las 11:24 a.m
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2015-000304
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