se dicto Resolucion Nº PJ0822010000421, mediante la cual los ciudadanos: Betzaida Maria Sierra Morales y Luis Bernaez Torrealba, llegaron a un convenimiento en la causa que por Obligacion de Manutencion, interpusiera la primera de las mencionadas en beneficio de la adolescente. En la misma se fijo la suma de Bolivares Un Mil (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligacion de Manutencion. Se fijo igualmente la suma de Bolivares Tres Mil (Bs. 3.000) para el mes de Diciembre. La suma de Bolivares Un Mil Quinientos (Bs. 1.500) como Bono Vacacional y para el mes de Septiembre como Bono de Estudios la suma de Bolivares Un Mil Quinientos. Se dejaron vigente Doce (12) Mensualidades Futuras de las Prestaciones Sociales.