ASUNTO: FP02-V-2010-001440
RESOLUCION: PJ0822010000422
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 02/11/10, siendo la Dos y Treinta (02:30 Pm) de la tarde, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JESUS RAMON ISASES ORTEGA y YENIRA HEYRE MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.882.456 y 12.007.716, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Siete (07) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecieron las partes con asistencia de abogados, siendo que el primero de los identificados se encuentra asistido por el ciudadano: ANTONIO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 101.411 y la segunda se encuentra asistida de la ciudadana: MARIA PEREZ, Defensora Publica Segunda con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de Revisión de la Fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento al derecho que tiene la hija a ser alimentada y el deber del padre a mantener a su hija, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: YENIRA HEYRE MARTINEZ SANCHEZ, para su hija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) Mensuales, depositadas en la Cuenta de Ahorros que al efecto tiene aperturada la madre guardadora en BANCO GUAYANA C.A, signada con el Nº 0008-0001-51-0003432262. SEGUNDO Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir gastos decembrinos. Todas estas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorros que tiene aperturada la progenitora en el Banco Guayana C.A. TERCERO: Entregara el padre para ayudar a los gastos de su hija del mes de SEPTIEMBRE y por concepto de BONO DE UTILES ESCOLARES la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs. 600, oo). CUARTO: Se compromete igualmente a cubrir todos los gastos que pudiera tener su hija referente a calzados, vestidos, uniformes, etc. Las sumas aquí convenidas se Irán incrementando en la medida en que sean incrementados los ingresos del obligado, previa demostración de tal circunstancia. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por el Extinto Tribunal Tercero de Protección, en Expediente signado con el Nº FP02-V-2007-593. Asimismo, se ordena oficiar a la ELEBOL, C.A con la finalidad de manifestarle la suspensión de las medidas que fueron decretadas en la presente causa. Quedando así Revisada la Sentencia de fecha 27 de Julio de 2007, dictada por el Extinto Tribunal Tercero de Protección. Líbrese el Oficio Correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y LA DEFENSORA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS
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