Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, viéndose en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa la presente TRANSACCIÓN, presentada en el juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA, cual fue incoado por los ciudadanos: CRISTOBAL JOSE FIGUEROA BAEZ y JOSE RANGEL SARACHE MARIN, abogados en ejercicio, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CINDY GUDELIS RODRIGUEZ DE MARCHAN y CARLOS JOSÉ DUGUARTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.927.872 y V-10.926.476, actuando en carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil TEKNOM, C.....