REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, dos de octubre de 2024.-
213° Y 165°

ASUNTO: 093-2024
RESOLUCION: SD034
SOLICITANTE: (S): LUIS RAFAEL MARTINEZ SOTO
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: GLORIA MONSERATT SOTO DE MARTINEZ
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: Fernando David Halabiy Jesús Manuel Bonalde, up supra identificados, así como también los recaudos presentados por el ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ SOTO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 16.394.442, y de este domicilio, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de su padre y hermana, LUIS RAFAEL MARTINEZ RAMOS y GLORILU MONSERRAT MARTINEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-5.569.684, y V-19.127.567, respectivamente, Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROBERT ROMERO, venezolano, mayor de edad debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.921,quien declara que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: GLORIA MONSERATT SOTO DE MARTINEZ, quien eravenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.778.734, fallecido ab-intestato, el día dieciséis (16) de abril del año 2023, tal como se evidencia en el acta de defunción Nro. Trecientos noventa y dos (392) del 2023, y por cuanto solicita el promovente; que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde la causante GLORIA MONSERATT SOTO DE MARTINEZ, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ SOTO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 16.394.442, y de este domicilio, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de su padre y hermana, LUIS RAFAEL MARTINEZ RAMOS y GLORILU MONSERRAT MARTINEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-5.569.684, y V-19.127.567, respectivamente,de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusGLORIA MONSERATT SOTO DE MARTINEZ, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. –
El Juez Provisorio,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli.