REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
COMPETENCIA CIVIL
Visto el escrito de fecha 14-08-2023, suscrito por una parte por los ciudadanos, CRISTOBAL JOSÈ FIGUEROA BAEZ y JOSÈ ORANGEL SARACHE MARIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.442 y 92.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CINDY GUDELIS RODRÌGUEZ DE MARCHÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.927.872, según consta en documento de poder otorgado en fecha 16-10-2023, ante la Notaría de Fermín Moreno Ayguadé, bajo el Nº 1533/2023 en tres folios, serie HL, números 0215296, 0215297, y 0215298, en Zaragosa, España, debidamente apostillado, y CARLOS JOSÈ DUGARTE FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.10.926.476, representado por poder otorgado en fecha 16-10-2023, ante la Notaría Pública de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el Nº 20, tomo 41, folios 67, hasta el 70. Por otra parte, los ciudadanos, LEONARDO JOSÉ VILLARREAL y BETTY MARIELA HURTADO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.195.868 y V-5.706.434, respectivamente, actuando el primero representado por el abogado OSCAR ALEX HURTADO, y la segunda actuando en nombre propio y con carácter de representante legal de la sociedad mercantil TEKNOM C.A, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 08-07-2014, bajo el Nº 24, Tomo 55-A, REGMERPRIBO, expediente Nº 3032-19563, RIF Nº J-404391568, en el juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA, mediante el cual exponen que: “(…) renuncian expresamente a proseguir los procedimientos judiciales incoados contra LEONARDO JOSÉ VILLARREAL SÁNCHEZ y BETTY MARIELA HURTADO PATIÑO y TEKNOM C.A, y se comprometen a formalizar el DESISTIMIENTO de dichas causas ante los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar … para lo cual consignarán un original del presente acuerdo transaccional (…)”
Planteado lo anterior, y en virtud de que la presente transacción no afecta el orden público ni las buenas costumbres, es por lo que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece
“(…) Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (…).”.
Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, considera que es procedente homologar la transacción planteada por la parte actora en este proceso. Así se dispondrá.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, viéndose en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa la presente TRANSACCIÓN, presentada en el juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA, cual fue incoado por los ciudadanos: CRISTOBAL JOSE FIGUEROA BAEZ y JOSE RANGEL SARACHE MARIN, abogados en ejercicio, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CINDY GUDELIS RODRIGUEZ DE MARCHAN y CARLOS JOSÉ DUGUARTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.927.872 y V-10.926.476, actuando en carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil TEKNOM, C.A, previamente identificada, por lo que se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
MARIENNYS JOSÉ SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
JOSEILA LEÓN HERRERA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
JOSEILA LEÒN
MJSN/JLH/ahml
EXP. 21.810
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