Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por el ciudadano CHAHER NASSR RABAH contra el ciudadano CLARET ANTONIO TABIMA VANEGAS, interviniendo como tercero RAIDAH NASSR DONOUNG.