REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Guayana, 02 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: 20.185
Vistos los Oficios Nº 000950 de fecha 10/02/15 y 001372 de fecha 02/03/2015 emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) recibidos en este despacho el 04/07/2015 agregados a los autos en 10/07/2015 mediante el cual esa dependencia remite los movimientos migratorios del señor FELIX ANTONIO SELLAN BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.472.751, en el cual se observa que en fecha 14/09/2009 el referido ciudadano salió del país con destino a Santiago de Chile sin que hasta la fecha haya retornado. En tal sentido, siendo que en fecha 01/12/2014 fue presentada diligencia por el profesional del Derecho Fernando García en su carácter de co-apoderado judicial de la actora mediante la cual solicitó se oficiara al SAIME, en virtud que tenia conocimiento que el ciudadano FELIX ANTONIO SELLAN BARRIENTOS no se encontraba en la República siendo necesaria su citación por el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, siendo que está comprobado con los oficios supra indicados, que señor FELIX ANTONIO SELLAN BARRIENTOS no está en la República desde el año 2009, considerando que la citación es materia que atañe al orden público, que la prenombrada persona está siendo representado por un defensor ad litem y que fue practicada una vez agotada la citación personal, su citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil donde las formalidades de publicación de los carteles son distintas con respecto a las establecidas por el legislador en el artículo 224 eiusdem, este Juzgado de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 14, 15 y 206 Código de Procedimiento Civil en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ordena la reposición de la causa al estado de que se practique la citación del señor FELIX ANTONIO SELLAN BARRIENTOS supra identificado de conformidad con el artículo 224 eiusdem, siendo está reposición útil pues tal como se indicó precedentemente la citación atañe al orden público y las formalidades para la publicación de los carteles (Artículos 223- 224 del CPC) son distintas, donde pudiera suceder que el litisconsorcio pasivo necesario compareciera personalmente a darse por citado o nombrará un apoderado judicial. Una vez agotadas las formalidades previstas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil si no comparece el prenombrado litisconsorcio pasivo personalmente o mediante apoderado se le nombrará defensor ad litem con quien se entenderá la citación y demás actos del procedimiento. Líbrese cartel de citación por el artículo 224 del CPC.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE. LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.