esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con los artículos 174, 175, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ejercido por el abogado Yaritza, quien funge como representante de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público. SEGUNDO: Se ANULA conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 176 y ss., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión por emitido por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 24 de Agosto 2015, y su dispositiva en fecha 25 de Agosto 2015, en la c.....