En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NILDA JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.094.861, por intermedio de su apoderado judicial JUAN QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 199.876.
SEGUNDO: Se ordena al demandado PANADERÍA CARIDAD C.A., representada legalmente por el ciudadano AMERICO FELIX ESCOBAR, venezolano, mayor de edad a pagar los conceptos discriminados, más la corrección monetaria calculados bajo los parámetros siguientes conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1841, dictada por la Sala de Casación Social, en fecha 11/11/2008.
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