REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Dos (02) de Agosto del Año Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2009-0000532.
PARTE ACTORA:Empresas INVERSIONES EL BARRIL C.A, y DECORACIONES Y FESTEJO MICHELANGELO C.A, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Numero 17, tomo 42-A, en fecha cinco (05) de agosto del 2005, y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Numero 6, tomo 33-A, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AbogadaMARTHA ELENA PEÑA PRIMERA, venezolana, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 92.150, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:la ASOCIACION DE FRATERNIDAD ITALO VENEZOLANA DEL ESTADO LARA, inscrita originalmente ante la oficina de Registro Subalterno del primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara , en fecha 24 de Septiembre de 1958 insertada bajo el N° 86, Protocolo Primero, Tomo N° 06 de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR INTERDICCION CIVIL.
(HOMOLOGACION EN DESISTIMIENTO).
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 01 de Agosto del Año 2022, el Apoderado Judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…De conformidad con lo previsto en los artículos 263 y siguientesdel Código de Procedimiento Civil la ciudadana MARTHA ELENA PEÑA PRIMERA, plenamente identificada, actuando en nombre propio y representación de las entidades mercantiles INVERSIONES EL BARRIL C.A, y DECORACIONES Y FESTEJOS MICHELANGELO C.A, ya identificadas, manifiesta, voluntariamente y libre de toda coaccion o constreñimiento, que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en el presente asunto por demanda de cumplimiento de contrato de arredramiento en contra de la ASOCIACION DE FRATERNIDAD ITALO VENEZOLANA DEL ESTADO LARA…”
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal al respecto observa, el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones....”
Por otro lado el artículo 265, dispone que:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria….”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento del contrato.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado;2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte que tal requisito no es indispensable por cuanto en el presente caso se presentó la parte actora asistido de abogado y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTODEL PROCEDIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATOintentado por las empresas INVERSIONES EL BARRIL C.A, y DECORACIONES Y FESTEJO MICHELANGELO C.A, contra la ASOCIACION DE FRATERNIDAD ITALO VENEZOLANA DEL ESTADO LARA antes identificadas. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) de Agosto del Año Dos Mil Veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia N°: 96 Asiento N°:19
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara MendozaTorres.
El Secretario Suplente.
. Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:20 p.m. y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/ledr.-
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