En consecuencia, y por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:LA CONFESION FICTA de la parte demandada LA COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES 626 C.A, RIF: J- 31232060-, en la persona de su presidente ciudadano FRANKLIN ALBERTO CASTAÑEDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.332.329, en consecuencia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana BELKIS ANZOLA RIVERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.380.660, y de este domicilio, contra LA COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES 626 C.A, RIF: J- 31232060-, en la persona de su presidente ciudadano FRANKLIN ALBERTO CASTAÑEDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.332.329.SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero, se ordena la entrega del inmueble, ubicado en la carrera 15 entre calles 30 y 31 edificio Torr.....