DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Terminado el Procedimiento de Apelación; que fuera ejercido Abg. Jesús Herrera, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana ESCOLASTICA DEL CARMEN LEREICO, quien funge como victima en la causa donde fungen como imputados GIL FERRERO DA COSTA y ANSELMO FERREIRA JACINTO, representante de la sociedad mercantil RESTAURANTE PORTA GRILL, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 266 del Código Penal, acción incoada bajo querella en contra de los ciudadanos ANSELMO FERREIRA JACINTO y GIL FERRERA DA COSTA en contra de la decisión dictada por el Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, la cual en fecha 20.....