Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo preventiva decretada en la presente causa, en consecuencia se mantiene la medida de embargo decretada en fecha 09 de agosto de 2006, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por los abogados JUAN ANDRES MARCANO CABRERA y JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 5.904.670 y 9.557.290 respectivamente, contra los ciudadanos TEIRA TORRES DE PARTIDAS Y HONORIO JESUS PARTIDAS RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad,