Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos JOSE MAXIMILIANO FLORES SANTANA Y NELLYS DEL CARMEN MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.679.090 y 17.640.231 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño VICTOR MANUEL FLORES MENDOZA, de dos (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando. Los días sábado hasta el día domingo horas desde el sábado a las 9:30am al domingo a las 5:40pm donde el niño será entregado a la madre.
SEGUNDO: En diciembre 24-12- y 31-12, fecha de cumpleaños; 19-04, el día y la noche serán compartidos a partes iguales por los padres en beneficio del niño Víctor Manuel Flores Mendoza, edad 2 años y un mes.
TERCERO: Vacaciones, Viajes, Paseos serán bajo permiso y autorización de la madre biológica en beneficio de su hijo, igual las visitas a la guardería H.C.D U.E. Preescolar.
CUARTO: Visitas a familiares como tías, abuelas serán bajo permiso y la autorización de la madre biológica en beneficio de su hijo Víctor Manuel Flores Mendoza.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE MAXIMILIANO FLORES SANTANA Y NELLYS DEL CARMEN MENDOZA PARRA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.