REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH01-X-2007-000044
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANDRES MARCANO CABRERA y JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 5.904.670 y 9.557.290 respectivamente.
PARTE DEMANDADA Y OPOSITORA: TEIRA TORRES DE PARTIDAS Y HONORIO JESUS PARTIDAS RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Carretera vieja a Yaritagua, sector Cujisal en jurisdicción del Municipio Peña, del estado Yaracuy.
ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS Y OPOSITORES YOLANDA TORREALBA DE ORDAZ Y RAUL MENDOZA BRICEÑO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.895 Y 20.067 respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR OPOSICION A MEDIDA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En fecha 09 de Agosto de 2006 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Yaracuy, decretó medida de embargo provisional sobre bienes propiedad de los demandados TEIRA TORRES DE PARTIDAS Y HONORIO JESUS PARTIDAS RODRIGUEZ, el cual fue practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe , Independencia, Cocorote, Veroes, Manuel Monge y Bolívares del estado Yaracuy. Posteriormente por declaratoria con lugar de la cuestión previa con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, le correspondió conocer a este tribunal,
En fecha 29 de abril del año en curso, los demandados hacen oposición a la medida de embargo practicada sobre la cuenta de ahorro signada con el Nro. 010800087000200448884, del Banco Provincial en la ciudad de San Felipe, por estar la misma a nombre de una persona natural, por lo que es inembargable, razón por la cual solicita la suspensión de la medida preventiva de embargo. Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa:
En cuanto al tiempo oportuno para interponer oposición a la medida de embargo, el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, establece:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”
En el caso de autos, la medida fue practicada en fecha 17 de octubre de 2007 y la parte demandada se da por citada en fecha 21 de noviembre de 2006, a través de su apoderado RAUL MENDOZA BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.067, haciendo oposición a la medida de embargo en fecha 29 de abril del año en curso, cuando habían transcurrido con creces los lapsos señalados en el artículo trascrito supra, razón por la cual forzoso para este juzgador es, declarar sin lugar la presente oposición por ser extemporánea por tardía, siendo pués necesario mantener la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo preventiva decretada en la presente causa, en consecuencia se mantiene la medida de embargo decretada en fecha 09 de agosto de 2006, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por los abogados JUAN ANDRES MARCANO CABRERA y JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 5.904.670 y 9.557.290 respectivamente, contra los ciudadanos TEIRA TORRES DE PARTIDAS Y HONORIO JESUS PARTIDAS RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad,
Se condena en costas a la opositora por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Por cuanto la decisión se dicta fuera del lapso se acuerda notificar a las partes mediante boletas. Líbrense.
Regístrese, Publíquese y expídase la copia de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto al Primer día del mes de Julio del 2008.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA AGÜERO E.
Publicada en su misma fecha a las 3:00 p.m.
HRPB/LAAE/nancy
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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