En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana PETRA EMILIA FLORES, la cual quedó asentada bajo el Nº 437, folio 19 vto. del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2, duplicado, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de enero de 1953, en el sentido de que sea corregido su segundo nombre como “PETRA EMILIA”, y no “PETRA CAMILA”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.